Conoce tus derechos y beneficios como madre, y madre trabajadora.
Feliz Día a Todas las Madres!!! A las que se dedican tiempo completo a serlo, y a quienes por necesidad o elección también trabajan fuera del hogar. Y esto se extiende a todas las personas que apoyan esta hermosa labor, a las mujeres que se sienten madre aún de quienes no son sus hijos pero ayudan a cuidar, y a padres que con mucho esfuerzo y cariño han asumido este rol.
Para quienes comienzan a ser madre, o necesitan orientación en cualquier etapa, el sitio Chile Crece Contigo del Ministerio de Desarrollo Social, es uno de los sitios con más completos en cuanto a datos, guías, beneficios y orientación familiar.
Para las madres que trabajan, la Biblioteca del Congreso Nacional da una lista de preguntas y consejos sobre el tema, y el Ministerio de la Mujer por su parte, también aporta con una gran cantidad consultas y publicaciones más detalladas.
A continuación un resumen (de la Biblioteca del Congreso Nacional) para que tengas siempre a mano tus derechos como madre que trabaja:
Como madre trabajadora, ¿a qué descansos tengo derecho?
* Prenatal: seis semanas antes del parto.
* Postnatal: doce semanas después del parto.
* Postnatal parental: doce o dieciocho semanas (dependiendo de si la madre se queda en casa o si regresa a trabajar por media jornada) después del postnatal recién mencionado.
Si adopto un hijo, ¿tengo derecho a la protección de maternidad?
Sí, todos los permisos y subsidios maternales también se aplican a los casos de adopción o cuidado personal de menores.
¿En qué otros casos puedo hacer uso de la protección a la maternidad?
* En caso de enfermedad grave de hijos menores de un año, uno de los padres tendrá derecho a permiso y subsidio.
* El trabajador/a que tenga a su cargo el cuidado de un menor de edad, por sentencia judicial o por adopción, tendrá derecho al permiso posnatal parental. Si el menor tiene menos de seis meses, puede tener postnatal de 12 semanas más el permiso postnatal parental.
* La madre trabajadora tiene derecho a un permiso de diez jornadas ordinarias de trabajo al año cuando tenga un hijo menor de 18 años con accidente o enfermedad grave.
¿Qué es el fuero maternal?
El derecho que tiene toda mujer trabajadora a no ser despedida por su empleador, sino con autorización de un juez, quien sólo podrá concederla por: vencimiento del plazo convenido, conclusión del trabajo que dio origen al contrato o hechos imputables a la conducta del trabajador.
Dura todo el periodo de embarazo y hasta un año después de terminado el permiso postnatal. En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental también gozará de fuero laboral. Ese fuero dura un período equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez días anteriores al comienzo del uso del mismo. El fuero del padre no podrá exceder de tres meses.
El fuero se aplica también en caso de adopciones y rige además para el personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros y la PDI.
Durante los períodos de pre y post natal, ¿sigo recibiendo mis remuneraciones?
Sí, usted recibe un subsidio que equivale a la totalidad de su remuneración y las asignaciones que esté percibiendo, con tope de 73,2 UF. Sólo se descontarán las imposiciones de previsión y descuentos legales. Si usted regresa a trabajar por media jornada durante su período postnatal parental, tendrá derecho a la mitad del subsidio de lo que le habría correspondido si hubiera tomado el descanso a jornada completa, y a lo menos el 50% de las remuneraciones fijadas por contrato.
¿Cuándo tengo derecho a sala cuna?
Cuando trabaja en una empresa que ocupa veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, su empleador tiene tres opciones:
* Mantener o construir salas anexas e independientes del local de trabajo.
* Mantener en forma conjunta una sala cuna con otros empleadores.
* Designar y pagar una sala cuna externa, que cuente con autorización de la JUNJI.
Las madres trabajadoras disponen de una hora al día para dar alimento a sus hijos de hasta dos años de edad.
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